Seleccionar página
Social Economy News

La actualidad de la Economía Social europea

Cómo se hizo la definición tripartita internacional de Economía Social y Solidaria (ESS), adoptada en la 110ª sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo

Por Simel Esim,
Responsable del programa de la OIT sobre cooperativas y economía social y solidaria

 

Gracias por esta invitación a contribuir en el ‘Social Economy News’, de CIRIEC. Me gustaría compartir algunos aspectos destacados de la elaboración de la definición de Economía Social y Solidaria (ESS), que se adoptó como parte de la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) sobre el trabajo decente y la ESS en junio de 2022. La misma definición se incluyó también en la Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la promoción de la ESS para el desarrollo sostenible, adoptada en abril de este mismo año.

Nuestro viaje en torno a la elaboración de una definición tripartita internacional de la ESS comenzó cuando la 341ª reunión del Consejo de Administración de la OIT decidió incluir una discusión general sobre el trabajo decente y la economía social y solidaria en la agenda de la 110ª CIT en 2022. Esto significó que la OIT tuvo que preparar un informe sobre Trabajo decente y economía social y solidaria, para informar la discusión general.

Las consultas que dieron lugar al informe señalaron claramente la necesidad de incluir una propuesta de definición de ESS. Sabíamos que este sería un aspecto central de la discusión general desarrollada en consulta con nuestros colegas en la Oficina, los miembros de la OIT y los actores de la ESS. Una definición internacional acordada por los representantes tripartitos de la OIT sería un resultado clave de la discusión general.

Comenzamos con una revisión de todas las definiciones existentes de ESS. Nuestro análisis mostró que las definiciones de los diferentes países, regiones y organizaciones internacionales eran sustantivas (basadas en valores y principios) o basadas en formas legales (basadas en instituciones). Sabíamos que la definición proporcionada por la Oficina debía ser inclusiva, reuniendo tanto los elementos sustantivos como las formas jurídicas. Siendo una organización internacional con 187 miembros, necesitábamos reconocer los diferentes enfoques regionales. La economía social necesitaba estar allí junto con la economía solidaria para reflejar tanto las tradiciones europeas como las latinoamericanas.

Honrando la naturaleza tripartita de la OIT, donde participan los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, también necesitábamos una definición de ESS que trascendiera las dicotomías tradicionales. La definición tendría que incluir productores de mercado y no de mercado, y entidades que operan en las economías formal e informal. También tendría que reflejar la naturaleza dual de las entidades de la ESS, como organizaciones y empresas.

Aunque algunas conceptualizaciones de la ESS, especialmente las del Norte Global, excluyen a las entidades de la economía informal de la definición, esta no era una opción para nosotros en la OIT, ya que la mayoría de los Estados Miembros de la OIT son del Sur Global. Considerando que seis de cada diez trabajadores en el mundo trabajan en la economía informal, y las entidades de la ESS son una forma común de organización para ellos, la definición de ESS de la OIT tenía que reflejar sus realidades. Además, la Recomendación No. 204 de la OIT sobre la transición de la economía informal a la economía formal (2015) reconoció que las “unidades” de ESS pueden operar en la economía informal.

También analizamos detenidamente lo que dijeron los mandatarios de la OIT sobre la ESS y sus entidades en debates anteriores de la CIT. Revisamos todas las normas internacionales del trabajo, algunas referidas explícitamente a la ESS o a las entidades que la conforman. Desarrollamos una lista de estas normas que se refieren específicamente a la ESS o entidades de la ESS, y la incluimos como un anexo al informe de la oficina y en la resolución posterior de la CIT.

Prestamos especial atención a los debates en la 90ª CIT, que dieron como resultado la adopción de la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas de la OIT, 2002 (núm. 193) para obtener una mejor comprensión de las posiciones de los representantes de la OIT, históricamente, en torno a las entidades de la ESS. Al hacerlo, teníamos en mente a las cooperativas como componentes clave de la ESS en muchos Estados miembros.

También estábamos especialmente motivados por tener una definición basada en valores y principios como la de la declaración sobre la identidad cooperativa que fue adoptada por la ACI en 1995. Al construir una definición, nos enfocamos en cómo las entidades de la ESS, con sus valores y principios, son diferentes de otras entidades del sector público y privado. Queríamos mostrar las diferencias y los puntos en común dentro de la ESS, pero también cómo las entidades de la ESS son diferentes de las que existen fuera de los límites de la ESS. La unidad en la diversidad y la diversidad en la unidad fue nuestro pensamiento rector.

Sabía que la definición del informe tenía que basarse en los documentos legales y políticos de los Estados miembros y de la ESS. Entonces, armamos una base de datos de políticas y legislación existentes. Nos aseguramos de que toda la legislación pertinente se integrara en la base de datos NATLEX de la OIT sobre legislación nacional en materia laboral, de seguridad social y de derechos humanos. Las leyes nacionales sobre ESS generalmente consideran que cualquier otra forma de organización es parte de la ESS si observa los valores y principios de la ESS tal como se establece en cada ley.

Elaboramos un Compendio Jurídico de la Economía Social y Solidaria, identificando los valores y principios de la propuesta de definición a partir de las políticas y legislaciones de ESS existentes. El compendio incluyó también un análisis de los tipos de organización y las medidas políticas destacadas en las políticas y leyes de ESS subnacionales y nacionales.

En el camino, seguimos consultando sobre la definición propuesta con los representantes de la OIT y los socios de la ESS. Esta fue una forma importante de generar sinergias, que luego nos ayudó a avanzar de una manera más fluida durante la discusión general en la CIT.

La definición de ESS en el informe de la Oficina fue bien recibida por los Miembros de la OIT y las partes interesadas de la ESS por su relevancia y oportunidad. Apreciaron su construcción, impulsada por los valores y los principios, y la operatividad en los ámbitos legal y estadístico. Estas fueron de hecho las preocupaciones que impulsaron nuestro trabajo.

Durante la discusión general en la CIT, en junio de 2022, se hicieron algunas adiciones y revisiones a la definición propuesta por la oficina. Por ejemplo, se agregó a la definición adoptada la frase: “Las entidades de ESS aspiran a la viabilidad y sostenibilidad a largo plazo, y a la transición de la economía informal a la formal, y operan en todos los sectores de la economía”.

Estoy feliz de que la definición de ESS desarrollada por la oficina se haya adoptado con solo unos pocos cambios. La definición fue incluida en el quinto párrafo de la Resolución de la CIT sobre el trabajo decente y la ESS. Los miembros de la OIT y los socios de la ESS acogieron con beneplácito la definición, que también fue adoptada como parte de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la promoción de la ESS para el desarrollo sostenible.

Ahora estamos centrando nuestra atención en la implementación de la estrategia y el plan de acción de esta oficina sobre el trabajo decente y la ESS, un plan de siete años (2023-2029). Como parte de esta estrategia y plan de acción trabajaremos en la operatividad de la definición. La definición pretende ser flexible y adaptarse a diversas situaciones en diferentes contextos nacionales, en consonancia con la diversidad de unidades de ESS en todo el mundo y la multiplicidad de marcos conceptuales en las políticas, la legislación y los marcos estadísticos de la ESS. Estamos trabajando en la investigación en Asia, para el diálogo social orientado a políticas sobre ESS, utilizando la definición de la CIT.

También estamos trabajando sobre la definición para permitir un mayor refinamiento de los marcos estadísticos sobre la ESS y, en consecuencia, una recopilación de datos más sistemática. Un documento marco que propone una hoja de ruta sobre las estadísticas de la ESS se presentará en la XXI Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo, para avanzar en el establecimiento de estándares estadísticos sobre la ESS.

Los investigadores de la comunidad CIRIEC han sido socios fundamentales en este proceso y esperamos seguir colaborando con todos ustedes para seguir adelante en ello.

Share / Compartir / Partager

SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER

CIRIEC-International CIRIEC-España Social Economy Europe Ministerio de Trabajo y Economía Social Unión Europea